Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Instituto De Desarrollo Urbano Idu·Demandado Grupo Empresarial Vias Bogota Sas

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Proveniente De Laudo Arbitral En Que Hubiese Sido Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos provenientes de laudos arbitrales en que hubiese sido parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó el IDU en contra del Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S, con la finalidad de obtener el pago de la condena en costas impuesta en un laudo arbitral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 834 y 1042 de 2021 mediante la cual se estableció que, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el cobro de la condena en costas ordenada en un laudo arbitral corresponde a la jurisdicción que deba conocer de la ejecución del correspondiente laudo, de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece que esa jurisdicción será competente para tramitar los procesos ejecutivos que cumplan dos características: (i) que provengan de laudos arbitrales y (ii) que una de las partes de la controversia que resuelva el laudo sea una entidad pública.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá conocer de la demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en contra del Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3878 al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.